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Deuda de pensión de alimentos: qué dice la ley sobre montos, cobro y registro
El monto mínimo y el tope de la pensión, cuándo se inscribe a una persona en el Registro Nacional de Deudores, cómo se cobra la deuda y cuándo prescribe.
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Información general sobre la legislación chilena vigente a la fecha de revisión. No es asesoría para un caso particular ni crea una relación profesional. Los fallos citados solo obligan en las causas en que se dictaron (artículo 3 del Código Civil) y otros tribunales pueden resolver distinto.
Monto mínimo y tope
Cuando un hijo o hija menor de edad pide alimentos a su padre o madre, se presume que el alimentante tiene los medios para otorgarlos (artículo 3 de la Ley 14.908). En virtud de esa presunción, la pensión no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante, o al 30% por cada hijo si son dos o más. Si el alimentante justifica que no tiene los medios, el juez puede rebajar ese mínimo prudencialmente.
Por otro lado, el artículo 7 de la misma ley establece que el tribunal no puede fijar una pensión que exceda del 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La Ley 21.389 creó este registro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Según el artículo 22 de la Ley 14.908, se inscribe a quien esté obligado a pagar una pensión fijada o aprobada por resolución judicial que causa ejecutoria y adeude, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Cómo se cobra una deuda de alimentos
La Ley 21.484 incorporó a la Ley 14.908 un procedimiento especial para el cobro de deudas de pensiones (artículo 19 quáter). Cuando la deuda está liquidada y se cumplen los demás requisitos, el tribunal debe investigar bajo reserva el patrimonio del deudor: cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos financieros o de inversión, para destinarlos al pago.
De forma extraordinaria, si hay tres pensiones adeudadas y no existen fondos suficientes en cuentas o instrumentos, el artículo 19 quinquies permite pedir al tribunal que consulte los saldos de la cuenta de capitalización individual del deudor en su AFP. La misma norma fija límites al monto que puede pagarse con esos fondos, según cuántos años le falten al deudor para la edad legal de pensión.
Además, el Código del Trabajo (artículo 57) y el Código de Procedimiento Civil (artículo 445) permiten embargar hasta el 50% de las remuneraciones y de ciertas pensiones para pagar alimentos decretados judicialmente.
Cuándo prescribe
El artículo 19 bis de la Ley 14.908 establece que la acción ejecutiva para cobrar deudas de pensión prescribe en tres años y se convierte en ordinaria por dos años más. Desde la Ley 21.484, ese plazo comienza a contarse cuando el alimentario cumple 21 años.
Los alimentos y la insolvencia
Los alimentos que se deben por ley no entran en la renegociación ni se extinguen con la liquidación de la persona deudora (artículos 260 y 255 de la Ley 20.720). Quien tiene deudas y además debe alimentos necesita revisar ambos temas por separado.
Fuentes legales
Texto oficial en LeyChile, Biblioteca del Congreso Nacional.
- Ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias (texto refundido en el DFL 1 de 2000)
- Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
- Ley 21.484, de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos
- Código del Trabajo (DFL 1 de 2002, Ministerio del Trabajo)
- Código de Procedimiento Civil
- Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas