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DICOM: cuánto tiempo puede aparecer una deuda según la Ley 19.628

El límite de cinco años del artículo 18 de la Ley 19.628, qué pasa cuando la deuda se paga y un fallo de la Corte Suprema que ordenó eliminar una publicación.

Publicado el · Fuentes revisadas el

Información general sobre la legislación chilena vigente a la fecha de revisión. No es asesoría para un caso particular ni crea una relación profesional. Los fallos citados solo obligan en las causas en que se dictaron (artículo 3 del Código Civil) y otros tribunales pueden resolver distinto.

La regla de los cinco años

El artículo 18 de la Ley 19.628 dispone que en ningún caso pueden comunicarse los datos sobre obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales de una persona identificada o identificable después de cinco años desde que la obligación se hizo exigible.

Si la deuda se paga

El mismo artículo 18 agrega que tampoco se puede seguir comunicando la información sobre una obligación después de que fue pagada o se extinguió por otro modo legal. Con todo, la información se comunica a los tribunales que la requieran por juicios pendientes.

Salir del registro no es lo mismo que dejar de deber

Que una deuda deje de publicarse no significa que se haya extinguido. Son reglas distintas: la publicación se rige por la Ley 19.628 y la extinción de la deuda, por ejemplo por prescripción, se rige por el Código Civil y debe alegarse ante el tribunal.

Qué puede hacer la persona afectada

Si una deuda sigue publicada fuera de los casos que permite la ley, la persona puede pedir su eliminación al responsable del registro. En el fallo que reseñamos abajo, la Corte Suprema conoció el caso por la vía del recurso de protección. Qué camino corresponde depende de los antecedentes de cada caso.

Jurisprudencia

  • Corte Suprema, Tercera Sala · Rol 60.144-2022

    18 de mayo de 2023

    Revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y acogió un recurso de protección contra Dicom Equifax. La deuda provenía de un pagaré exigible desde 2016, cuyo cobro judicial terminó por abandono del procedimiento. La Corte sostuvo que el artículo 18 de la Ley 19.628 prohíbe, sin distinción, comunicar datos de obligaciones cuya exigibilidad data de cinco años o más, y ordenó eliminar las publicaciones.

    Fuente: Texto de la sentencia

Fuentes legales

Texto oficial en LeyChile, Biblioteca del Congreso Nacional.

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