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Me demandaron por una deuda: cómo funciona el juicio ejecutivo y qué plazos corren
Qué documentos permiten cobrar por juicio ejecutivo, cuántos días hay para oponerse, qué defensas permite la ley y qué bienes no se pueden embargar.
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Información general sobre la legislación chilena vigente a la fecha de revisión. No es asesoría para un caso particular ni crea una relación profesional. Los fallos citados solo obligan en las causas en que se dictaron (artículo 3 del Código Civil) y otros tribunales pueden resolver distinto.
Qué es un juicio ejecutivo
Es el procedimiento que usa un acreedor cuando tiene un documento al que la ley le da “mérito ejecutivo”, es decir, que permite cobrar directamente sin discutir primero si la deuda existe. El artículo 434 del Código de Procedimiento Civil enumera esos títulos.
- Sentencia firme.
- Copia autorizada de escritura pública.
- Acta de avenimiento autorizada.
- Instrumento privado reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. La letra de cambio, el pagaré y el cheque tienen mérito ejecutivo sin reconocimiento cuando la firma del obligado está autorizada ante notario, o en los casos de protesto que indica la misma norma.
- Confesión judicial y ciertos títulos al portador o nominativos, entre otros casos.
Cuánto tiempo hay para defenderse
Si el requerimiento de pago se hace dentro del territorio del tribunal que conoce la demanda, el deudor tiene ocho días útiles para oponerse a la ejecución (artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, en su texto modificado por la Ley 21.394). Si se le requiere en el territorio de otro tribunal, rigen las reglas del artículo 460, que pueden agregar días según la tabla de emplazamiento.
Es frecuente encontrar en internet que el plazo es de cuatro días. Ese era el texto anterior a la Ley 21.394. Revisa siempre la versión vigente de la norma.
El plazo es breve y corre desde el requerimiento, no desde que la persona decide buscar ayuda. Si te notificaron, conviene que un abogado revise la demanda cuanto antes.
Qué defensas permite la ley
En el juicio ejecutivo no se puede alegar cualquier cosa. El artículo 464 del Código de Procedimiento Civil fija una lista cerrada de 18 excepciones. Todas deben oponerse en un mismo escrito, indicando los hechos y los medios de prueba (artículo 465). Algunas de las más comunes son:
- La incompetencia del tribunal (N° 1).
- La falsedad del título (N° 6).
- La falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva (N° 7).
- El pago de la deuda (N° 9).
- La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva (N° 17).
Qué bienes no se pueden embargar
El artículo 445 del Código de Procedimiento Civil enumera bienes inembargables. Entre ellos están las remuneraciones de los trabajadores en la forma que determina el Código del Trabajo y las pensiones alimenticias forzosas.
El artículo 57 del Código del Trabajo dispone que las remuneraciones y las cotizaciones de seguridad social son inembargables, salvo en la parte que exceda de 56 unidades de fomento. Para deudas de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, la misma norma permite embargar hasta el 50% de las remuneraciones.
En resumen
Los plazos del juicio ejecutivo son breves y las defensas posibles están fijadas por la ley. Cuál procede en tu caso depende del título que se cobra, de las fechas y de los antecedentes de la deuda.
Fuentes legales
Texto oficial en LeyChile, Biblioteca del Congreso Nacional.