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¿Prescriben las deudas en Chile? Plazos, interrupción y cómo se alega
Los plazos de prescripción del Código Civil y de la Ley 18.092, por qué el juez no la declara de oficio y qué dijo la Corte Suprema sobre pagarés con cláusula de aceleración.
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Información general sobre la legislación chilena vigente a la fecha de revisión. No es asesoría para un caso particular ni crea una relación profesional. Los fallos citados solo obligan en las causas en que se dictaron (artículo 3 del Código Civil) y otros tribunales pueden resolver distinto.
Qué es la prescripción
Según el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extingue las acciones y derechos ajenos cuando no se han ejercido durante cierto tiempo y concurren los demás requisitos legales. Ese tiempo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible (artículo 2514).
Los plazos generales
El artículo 2515 del Código Civil fija los plazos generales:
- Tres años para la acción ejecutiva.
- Cinco años para la acción ordinaria.
- La acción ejecutiva se convierte en ordinaria a los tres años y, convertida en ordinaria, dura solo otros dos.
Pagarés y letras de cambio: un año
Para la letra de cambio y el pagaré hay una regla especial. El artículo 98 de la Ley 18.092 establece que las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago prescriben en un año, contado desde el vencimiento del documento. El artículo 100 regula cómo se interrumpe esa prescripción.
La prescripción hay que alegarla
El artículo 2493 del Código Civil es claro: quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y el juez no puede declararla de oficio. Si te demandan por una deuda que crees prescrita y no lo alegas, el tribunal no lo hará por ti. En el juicio ejecutivo se alega como excepción (artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil).
Qué la interrumpe
El artículo 2518 del Código Civil distingue dos formas. La interrupción natural ocurre cuando el deudor reconoce la deuda, expresa o tácitamente; por ejemplo, con ciertos pagos o acuerdos. La interrupción civil ocurre con la demanda judicial, salvo los casos del artículo 2503.
Por eso conviene revisar con cuidado antes de firmar un reconocimiento de deuda o un acuerdo de pago, si existe una posible prescripción en curso.
Lo que la prescripción no hace
La prescripción es distinta de la publicación en registros de morosidad como DICOM. Ese tema tiene su propia regla, que explicamos en otro artículo.
Jurisprudencia
Corte Suprema, Primera Sala · Rol 3.219-2022
Informado por el Poder Judicial el 7 de noviembre de 2022
Acogió la casación en el fondo y declaró prescrita la acción de cobro de un pagaré bancario con cláusula de aceleración facultativa. La Corte distinguió entre el hecho que permite acelerar la deuda y la decisión del acreedor de hacerlo: el plazo de un año se cuenta desde que el acreedor manifiesta su voluntad de cobrar el total, y se interrumpe con la notificación válida de la demanda. En el caso, la demanda se presentó en diciembre de 2019 pero se notificó en julio de 2021, cuando el plazo ya había vencido.
Fuentes legales
Texto oficial en LeyChile, Biblioteca del Congreso Nacional.