BlogDeudas personales
Renegociación y liquidación de persona deudora: requisitos y efectos según la Ley 20.720
Quién puede pedir la renegociación ante la Superintendencia, qué efectos produce, qué deudas se extinguen con la liquidación y cuáles no.
Publicado el · Fuentes revisadas el
Información general sobre la legislación chilena vigente a la fecha de revisión. No es asesoría para un caso particular ni crea una relación profesional. Los fallos citados solo obligan en las causas en que se dictaron (artículo 3 del Código Civil) y otros tribunales pueden resolver distinto.
Requisitos de la renegociación
El artículo 260 de la Ley 20.720, en su texto modificado por la Ley 21.563, permite a la persona deudora someterse a un procedimiento concursal de renegociación si cumple estos requisitos:
- Tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles y provenientes de obligaciones diversas.
- Que el monto total supere las 80 unidades de fomento.
- No haber sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un procedimiento concursal de liquidación simplificada.
Deudas que quedan fuera de la renegociación
El mismo artículo 260 excluye, entre otras:
- Los alimentos que se deben por ley y la compensación económica de la Ley 19.947.
- Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles.
- Las multas y sanciones pecuniarias penales.
Efectos mientras dura el procedimiento
Según el artículo 264, desde la publicación de la resolución de admisibilidad y hasta el término del procedimiento:
- No pueden iniciarse juicios ejecutivos ni ejecuciones de cualquier clase contra la persona deudora, ni pedirse su liquidación.
- Se suspenden los plazos de prescripción extintiva de sus obligaciones.
- Dejan de devengarse los intereses moratorios pactados.
- Los contratos mantienen su vigencia y condiciones de pago, con las excepciones que indica la norma.
La liquidación y la extinción de deudas
El artículo 255 dispone que, una vez firme la resolución que declara terminado el procedimiento de liquidación, se extinguen por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos de las obligaciones contraídas antes de su inicio. Hay excepciones: los alimentos que se deben por ley, la compensación económica y las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles o penales.
La extinción no beneficia a fiadores, codeudores solidarios o subsidiarios, avalistas ni terceros que hayan constituido garantías. El acreedor puede seguir cobrándoles a ellos.
El tribunal puede resolver que la extinción no procede o procede solo en parte, en los casos del artículo 169 A.
Un punto discutido: el crédito con aval del Estado
La Corte Suprema ha resuelto en casación que el CAE debe excluirse de la liquidación voluntaria, por el carácter especial de la Ley 20.027 (ver el fallo abajo). Si tienes CAE, conviene revisarlo antes de decidir.
Jurisprudencia
Corte Suprema, Primera Sala · Rol 94.835-2020
Informado por el Poder Judicial el 29 de octubre de 2021
Acogió un recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, ordenó excluir del procedimiento de liquidación voluntaria de una persona el crédito con aval del Estado que titulaba un banco. La Corte razonó que la Ley 20.027 regula de forma especial a los deudores del CAE y el cobro de esos créditos, por lo que prima sobre las normas generales del concurso.
Fuentes legales
Texto oficial en LeyChile, Biblioteca del Congreso Nacional.